[485] Tratamiento global de locales destinados al mismo uso

Queríamos consultaros una duda que tenemos con uno de los comentarios aclaratorios al Capítulo “Locales Riesgo Especial”. Se indica que:

Cuando se indica “siempre que dichos locales estén destinados al mismo uso” se refiere al Uso principal del establecimiento donde se encuentran ubicados los locales de riesgo especial o se refiere al propio uso de los locales?
Es decir, si tenemos un almacén y un vestuario (que son locales de riesgo especial) y están estos dos locales anexos y dentro de un establecimiento de Uso Comercial; podemos establecer la sectorización conjunta para vestuarios y almacén? O la sectorización tiene que ser totalmente independiente?

Respuesta
“Destinados al mismo uso” se refiere al uso propio de los locales. Se puede tratar globalmente un almacén con otro almacén. O un vestuario con otro vestuario. Pero no un almacén con un vestuario.

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