Estamos proyectando un edificio (560 m²) para uso ludoteca en planta baja (70 m²) y biblioteca en plantas primera y segunda.
Hemos considerado el edifico con uso de Pública Concurrencia y un solo sector de incendios al ser el uso de ludoteca < 500 m².
La duda que tenemos es si la sala de lectura , al albergar libros , debe considerarse como local de riesgo especial o no.
Respuesta
En general, una sala de lectura no se clasifica como local de riesgo especial por el hecho de albergar libros, salvo en aquellos casos singulares en los que, por contener una gran cantidad de ellos, el recinto sea más asimilable a un depósito de libros (los cuales están contemplados en la tabla 2.1 de SI 1-2) que a una sala de lectura.
