[463] Potencia computable de hornos eléctricos y conductos de extracción de humos

Hornos Eléctricos sin salida de humos

En relación a varias consultas realizadas relativas a las cocinas o recintos que contienen aparatos destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición, en concreto, en referencia con las consultas [141] Sistemas de extracción de humos y [109] Cómputo de horno eléctrico en el cálculo de kW en cocina.

Me surge la siguiente duda; un recinto destinado a obrador donde únicamente existen hornos eléctricos con una potencia total que supera los 30 kW, pero dado que se pueden computar al 50% nos da un valor inferior a 20 kW y que por lo tanto no es local de riego especial. ¿Sería obligatorio que los sistemas de extracción de humos deban cumplir las condiciones especiales establecidas en la nota (2) de la Tabla 2.1 Sección SI 1?

En conclusión, hemos de considerar la potencia real de los hornos eléctricos o computada al 50% para tener en cuentas las condiciones especiales de la nota (2) de dicha Tabla, dado que los recintos se pueden clasificar o no como locales de riesgo especial, tal como se especifica en el siguiente comentario pendiente de aprobar.

A día de hoy el comentario especifica que el local es de riesgo especial,

Los sistemas de extracción de los humos de las cocinas que conforme a lo establecido en este DB SI deban clasificarse como local de riesgo especial deben cumplir además otras condiciones especiales.

Respuesta
Conforme a la redacción actual y vigente del DB-SI y de sus comentarios publicados (incluido el relativo al cómputo al 50% de la potencia de los hornos eléctricos) un recinto con una potencia instalada computable que no exceda de 20 kW no es un local de riesgo especial, por lo que a su sistema de extracción de humos no le son exigibles las condiciones de la nota (2) de la tabla 2.1 de SI 1-2.

Conforme a la nueva redacción de la nota (1) de dicha tabla pendiente de aprobación, cuando se opte por aplicar anticipadamente dicha redacción (lo cual cae bajo la responsabilidad de los agentes involucrados en cada caso) en un recinto que acumule una potencia instalada, computable o no, que no exceda de 20 kW las condiciones de dicha nota (2) tampoco son exigibles a su sistema de extracción de humos, se clasifique o no dicho recinto como de riesgo especial.

Scroll al inicio