[444] Máquinas de vending en vestíbulos de independencia

Conforme al Anejo SI A de terminología del CTE-DB-SI el vestíbulo de independencia:

“Recinto de uso exclusivo para circulación situado entre dos o más recintos o zonas con el fin de aportar una mayor garantía de compartimentación contra incendios y que únicamente puede comunicar con los recintos o zonas a independizar, con aseos de planta y con ascensores. Cumplirán las siguientes condiciones:- Sus paredes serán EI 120. Sus puertas de paso entre los recintos o zonas a independizar tendrán la cuarta parte de la resistencia al fuego exigible al elemento compartimentador que separa dichos recintos y al menos EI2 30-C5.”

La consulta concreta es saber si es viable colocar algún tipo de equipamiento en estos recintos, tales como máquinas de vending, manteniéndose el carácter de vestíbulo de independencia o si por el contrario al colocar estos elementos no se cumpliría con la condición de uso exclusivo para circulación por lo que ya no se podría considerar como vestíbulo de independencia.

Respuesta
Cabe entender que, en general, la instalación de máquinas de vending o elementos de equipamiento similares en un vestíbulo de independencia no altera su exigible uso exclusivo para circulación, por lo que tal instalación es posible, siempre que tengan una carga de fuego moderada y que no puedan entorpecer la evacuación.

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