[445] Accesibilidad por fachadas a viviendas

Nos ha surgido una duda en cuanto al apartado 2, Accesibilidad por Fachada, de la sección SI 5 Intervención de los bomberos, concretamente :

En el apartado 1. Las fachadas a las que hace referencia en el apartado 1.2 deben disponer de huecos que permiten el acceso desde el exterior al personal del servicio de extinción de incendios. Dichos huecos deben cumplir las condiciones siguientes:
a) Facilitar el acceso a cada una de las plantas del edificio , de forma que la altura del alfeizar respecto del nivel de la planta a la que accede no sea mayor de 1.20.

Cuando se refiere a: » los huecos que deben disponer las fachadas en cada planta que facilitar el acceso a cada una de las plantas del edificio».

¿Desde estos huecos se debe acceder a zona en la planta que de acceso a todas y cada una de las viviendas de esa planta?, puesto que hay edificios en los que las viviendas son interiores y para acceder a ellas por las fachadas hay que entrar a través de otra vivienda de vecinos en la misma planta.

Respuesta
Según SI 5-2, los huecos de acceso por fachada son exigibles en la fachada delante de la cual se exige a su vez espacio de maniobra conforme a SI 5-1.2 y deben “facilitar el acceso a cada una de las plantas del edificio”. En edificios de viviendas, esto no supone la obligatoriedad de poder acceder por un hueco de fachada a cada una de las viviendas de cada planta, dado que accediendo al menos a unade ellas los bomberos tienen medios para acceder a las restantes.

Aunque es muy recomendable que dichos huecos den acceso desde el exterior a zonas comunes, dado que desde ellas siempre es más sencillo acceder a todas las viviendas, tal condición no puede ser obligatoria en todo caso, ya que la configuración en planta de muchos edificios no permite que dichas zonas comunes tengan huecos abiertos a una fachada exterior y menos aún que esta tenga siempre delante de ella un espacio de maniobra.

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