Durante la ejecución de las obras de construcción de un edificio se han sustituido gran parte de los cerramientos proyectados por cerramientos de vidrio (con piezas cuya sección tiene forma de U y que se han hecho muy populares como solución de cerramiento de fachadas aunque el fabricante no certifica la resistencia a impacto de ese material).
Por parte del director de la obra se arguye que no existe riesgo de impacto: en determinadas zonas porque se son de ocupación nula (corredores de mantenimiento y servicio) y en otras porque existen elementos en el suelo (parachoques de carros) que impiden aproximarse al plano del cerramiento.
Mis preguntas son las siguientes:
¿Puede considerarse que no existe riesgo de impacto si las áreas con dicho riesgo, a las que se refiere el artículo 1.3 del DB-SUA 2, se encuentran en zonas de ocupación nula, ocupación ocasional o de un uso muy restrictivo?
¿Y si se encuentran en zonas en las que únicamente accede el personal de mantenimiento del edificio?
¿A que distancia en horizontal debe encontrarse la zona ocupable (pisable) para que se considere que no existe riesgo de impacto en dichas áreas?
Respuesta
En principio, todas las condiciones reglamentarias del CTE son susceptibles de soluciones alternativas conforme al artículo 5.1.3.b) de su Parte I. Las del artículo 1.3 del DB-SUA 2, las cuales tienen por objeto limitar el riesgo de corte sobre los ocupantes y la posible caída de estos desde un desnivel mayor a 55 cm cuando se produzca la rotura de un vidrio, no son una excepción a la posible aplicación de soluciones alternativas cuando se considere que el citado riesgo es suficientemente limitado, pudiendo ser el carácter de zona de ocupación nula y lo que ello conlleva, conforme a la definición de dichas zonas, el argumento en el que basar la solución alternativa, todo ello en función de las características particulares de cada caso.
