Cuál es el uso al que debe asimilarse un centro de estética de una superficie de 50 m² para dar cumplimiento al CTE-DB-SI-3.1 “Compatibilidad de los elementos de evacuación”. ¿Debe asimilarse al uso comercial al poderse asimilar a los salones de peluquería debiendo contar con su acceso independiente de las zonas comunes del edificio o debería asimilarse al uso administrativo como es el caso de los establecimiento de uso sanitario pudiendo tener su salida de uso habitual por las zonas comunes del edificio?
Respuesta
Conforme al comentario “Establecimientos para actividades profesionales” del DB-SUA, los centros de estética “de «pequeña entidad» en los que las personas acuden citadas de forma personalizada y en un número limitado (se puede considerar razonable establecer dicho límite en 100 m2 de superficie útil y en 10 personas de ocupación) no están abiertos “al público”, por lo que todas sus zonas se consideran de uso privado y pueden asimilarse, en el caso de que no lo sean, al uso Administrativo”.
Los que superen dichos límites se deben asimilar:
– A efectos del DB SUA, a uso Sanitario cuando en ellos se realizan operaciones de cirugía estética o son consultorios médicos, o bien a uso Comercial cuando se trate de actividades similares a peluquerías, centros de manicura, terapias naturales, centros de masajes, tratamientos faciales, etc.
– A efectos del DB-SI, a un centro ambulatorio, y por tanto a uso Administrativo.
