[406] Aparcamiento sobre el que se construye una sala de usos múltiples

Un Ayuntamiento promovió un aparcamiento en altura (unas 3 plantas) de estructura metálica y con ventilación natural (abierto por los laterales) en el Puerto como solución al tráfico estival. Se aplicó el CPI-96.

Tras su ejecución y en vista del espacio existente en la planta cubierta se decidió realizar una sala de usos múltiples, que nunca se abrió debido a que comuniqué en su día que como era un uso diferente al del aparcamiento la estructura de este no disponía de una estabilidad suficiente para cumplir con el DB CTE SI. Es decir si necesitábamos RF 60 por ser un edificio de uso exclusivo de aparcamiento, al añadirle un uso diferente en su zona superior (destinada a sala de usos múltiples, biblioteca municipal etc) el REI actual debería aumentarse hasta 120.

La duda surge tras leer los comentarios de la edición del CTE DB SI de junio de 2014 en donde en el punto 5 de los criterios generales de aplicación se indica que:

Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, este DB se debe aplicar a dicha parte, así como a los medios de evacuación que la sirvan y que conduzcan hasta el espacio exterior seguro, estén o no situados en ella. Como excepción a lo anterior, cuando en edificios de uso Residencial Vivienda existentes se trate de transformar en dicho uso zonas destinadas a cualquier otro, no es preciso aplicar este DB a los elementos comunes de evacuación del edificio.

Siguiendo este criterio, la estructura del aparcamiento en su totalidad debe ingnifugarse con vermiculita o similar hasta conseguir REI 120 o es suficiente que se garantice que la «caja» en donde se sitúa el nuevo uso sea REI 120?.

Respuesta
Implantar una sala de usos múltiples en la cubierta de un aparcamiento existente no es un cambio de uso sino una obra de ampliación que modifica sustancialmente las condiciones reglamentarias del aparcamiento, el cual pasa de ser un edificio destinado exclusivamente a dicho uso, para el cual una resistencia al fuego R 90 es suficiente conforme a SI 6-3, a estar situado bajo un uso distinto, lo que obliga a que dicha resistencia al fuego sea al menos R 120.

En consecuencia, para llevar a cabo dicha ampliación es preciso adecuar la resistencia al fuego de la estructura del aparcamiento.

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