La versión del DB SU de marzo 2006 en el punto 2 (Discontinuidad del pavimento) del SU1 adjuntaba una figura (2.1) de la distancia entre la puerta de acceso y el escalón más próximo tanto si se accedia al establecimiento subiendo o bajando de nivel. Y el SU1.2..4 decía lo siguiente:
4 Excepto en edificios de uso Residencial Vivienda, la distancia entre el plano de una puerta de acceso a un edificio y el escalón más próximo a ella será mayor que 1200 mm y que la anchura de la hoja (véase figura 2.1). Esto desaparece con una modificación del CTE posterior.
Quisiéramos saber como se resuelve esto en el CTE, pues por ejemplo en la respuesta 218 donde se hace referencia a las posibles caídas que pueden estar motivadas por no haber advertido la presencia de un peldaño, solo está solucionando cuando se trata de tramos (como mínimo 3 peldaños).
Existen muchísimos establecimientos con uno o dos peldaños de subida para acceder desde la calle, con el barrido de la puerta proyectado encima de dichos escalones, lo cual cuando entras no hay peligro de caída, pero al salir si. En que articulado del DB SUA podríamos motivar la exigencia para la eliminación de dicho problema.
Respuesta
La situación de riesgo que plantea está actualmente comprendida en el apartado 4.2.3 Mesetas (punto 1) y sus comentarios de desarrollo:

