Nos encontramos en la fase de dirección de obras de un nuevo estadio de fútbol y queremos realizar una consulta en referencia al CTE-DB-SUA.
En concreto en su punto 3.2.4: Barreras situadas delante de una fila de asientos fijos:
La altura de las barreras de protección situadas delante de una fila de asientos fijos podrá reducirse hasta 70 cm si la barrera de protección incorpora un elemento horizontal de 50 cm de anchura, como mínimo, situado a una altura de 50 cm, como mínimo. En ese caso, la barrera de protección será capaz de resistir una fuerza horizontal en el borde superior de 3 kN/m y simultáneamente con ella, una fuerza vertical uniforme de 1,0 kN/m, como mínimo, aplicada en el borde exterior.
El diseño del proyecto del estadio está basado en esta solución, pero nos gustaría aclarar si esta solución es plenamente válida y garantiza la seguridad de todos lo usuarios del estadio tanto de espectadores como trabajadores.
Respuesta
La regulación del SUA 1-3.2.4, aplicable a barreras de protección de desniveles dispuestas inmediatamente delante de filas de asientos fijos, exige una profundidad de 50 cm en la defensa para compensar con ello la reducción de la altura hasta 70 cm respecto de los 90 cm exigibles a las barreras en general, con el fin de hacer compatible la seguridad del público con las condiciones de visión, esenciales en estos espacios, atendiendo a la disminución del riesgo debido a que no son espacios de circulación.
En cuanto a la seguridad de los trabajadores, si lo anterior se considera adecuado para el público en general, con mayor motivo lo ha de ser para personas que habitualmente llevan a cabo una actividad laboral en los locales en cuestión.
Por otro lado, existen otras condiciones para barreras rompeolas en graderíos, que se exigen únicamente para graderíos de espectadores de pie, es decir para aquellos que no tienen asientos con respaldo y su objetivo es limitar los movimientos de gran número de personas entre las distintas gradas pero no proteger frente a caídas en desniveles, en los que deberán disponerse barreras de protección. Cuando existen asientos con respaldo, se entiende que estos limitan de forma adecuada dicho movimiento.
Por último conviene señalar que lo que se establece en el DB SUA y así se expresa en el artículo 12 de la parte 1 son las condiciones mínimas que reducen a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos en el uso previsto de los edificios.