[290] Obrador y almacén en sótano de uso aparcamiento

En la actualidad, un centro comercial cuenta con una pequeña tienda en la planta baja de venta de productos de pastelería y ahora plantean habilitar un trastero existente en la planta -2 de la zona de aparcamientos como obrador y almacén.

Su superficie es de 20 m² y proponen utilizar este local para guardar el producto que les llega congelado, y una vez descongelado allí, hornearlos, preparar diferentes coberturas al baño maría y trasladarlos hasta la zona de tienda de planta baja.

La maquinaria que plantean tener es: horno, diversos congeladores, fregadero y pequeños electrodomésticos.

La duda que se plantea es qué normativa de PCI debe aplicarse, puesto que en su consulta 110 se habla de panadería con obrador, pero entiendo que en un mismo local o establecimiento. En este caso, al ser dos locales situados en dos plantas diferentes, no sé si sería de aplicación la misma normativa (SI) o no.

Respuesta
Corresponde a la autoridad competente determinar si en un trastero se puede implantar una actividad como la que se expone en la consulta.

En el caso de que esta actividad se autorizase, con la consiguiente instalación de aparatos con una determinada potencia, se deberá aplicar lo establecido reglamentariamente en el DB SI para locales de riesgo especial, independientemente de si zona de venta y obrador están unidos o no.

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