En la respuesta a la consulta [254] aparecen términos como «actos para espectadores de pie en régimen de aglomeración pura» y «actos con espectadores de pie bajo alta densidad» estableciendo para ellos una densidad de ocupación de 1 persona/0,25 m².
Mis preguntas son:
– ¿Esta densidad de ocupación sería exigible a las actividades de café – teatro, café – cantante, tablados flamencos con espectadores de pie?
– En caso afirmativo, ¿todas las superficies útiles de las zonas de público de pie desde las cuales sea visible la actuación deberían ser consideradas como potencialmente susceptibles de ser destinadas para espectadores de pie y por tanto aplicar en ellas una densidad de ocupación de 1 persona/0,25 m²?
Respuesta
La densidad de ocupación de 1 persona/0,25 m² debe aplicarse en toda zona en la que se prevea la presencia de público de pié (estático) en régimen de aglomeración, con independencia de cómo se denomine la actividad. La determinación de la extensión de dichas zonas debe ajustarse a lo que sea previsible que ocurra en la realidad, conforme al criterio y bajo la responsabilidad del proyectista.