[268] Recinto de instalación no accesible

Consulta sobre el CTE DB SI en una cuestión relativa al origen de evacuación de una zona de un local.

Hace unos días usted me aclaró que se podían considerar como origen de evacuación la puerta de acceso a un conjunto de recintos comunicados entre sí cuya superficie fuera menor de 50 m² y cuya densidad calculada globalmente fuera menor de 1persona/5m², aunque fueran recintos con usos distintos.

El redactor del proyecto que tengo que informar, ha presentado una solución de la que tengo dudas a la hora de interpretar el CTE DB SI, pues en ese conjunto de recintos hay una zona no accesible a su interior donde se ubica la maquinaria de climatización , le explico: para que la sala de la maquinaria de climatización no tenga el origen de evacuación en el interior (por ser local de riesgo especial) , el redactor del proyecto cierra el local y lo convierte en un armario con puertas registrables coincidentes con los registros de la máquina situados en la parte delantera y un lateral delantero.

Al hacer el armario se impide el paso al interior de la zona de riesgo especial, es decir, no hay punto ocupable. (lo compara con un armario de electricidad o de contadores). La duda me surge porque sigue siendo una zona de riesgo especial aunque con la característica de que no es accesible. Por tanto, el origen de evacuación no puede estar dentro de la zona.

Pero el redactor no considera el origen de evacuación en la puerta del armario sino que computa ese armario dentro del conjunto de locales que no suman 50 m² y su densidad es menor de 1 persona /5 m².

Y es en este aspecto donde me surge la duda, ¿el origen de evacuación es la puerta del armario donde está la maquinaria de climatización o se puede considerar en el acceso al conjunto de recintos cuya superficie es menor de 50 m² y cuya densidad calculada globalmente es menor de 1persona/5m² ?

Le adjunto plano escaneado de la zona por si le queda alguna duda en mi explicación:
amarillo: armario con maquinaria de climatización
naranja: conjunto de recintos comunicados entre sí cuya superficie es menor de 50 m² y cuya densidad calculada globalmente es menor de 1persona/5m² /(los aseos son de uso público del local).
punto rojo: origen de evacuación considerado.

Respuesta
Cuando una instalación esté situada dentro de un recinto o envolvente registrable pero a cuyo interior sea imposible que accedan las personas, este debe cumplir las mismas condiciones que si fuese un local accesible en función del riesgo especial que suponga la instalación conforme a SI 1-2, excepto las de evacuación, dado que en su interior no cabe considerar ningún origen de evacuación.

Un recinto o envolvente de tales características no impide que el recinto habitable desde el cual la envolvente de la instalación sea registrable forme parte de un conjunto de recintos comunicados entre si en los que, según se establece en la definición de “origen de evacuación”, por tener una densidad global de ocupación que no excede de 1 persona/5 m² y una superficie total que no excede de 50 m², puede considerarse que en su interior no hay ningún origen de evacuación.

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