La consulta es en relación a la consideración de espacio exterior.
El CTE DB-SI en su anejo A, Terminología define «espacio exterior seguro». Sin embargo no encuentro una definición de «espacio exterior». ¿Un porche o soportal cubierto es un espacio exterior? Por «tradición» entendemos que si, pero ¿cómo cuantificar cuando es o no efectivamente espacio exterior?
Esta duda tiene su relevancia cuando hablamos de sectorización o de recorridos de evacuación o, incluso, de ocupación y en el DB-SI el único acercamiento que puedo encontrar respecto a esta cuestión en la definición de «aparcamiento abierto», pero no sé hasta que punto es extrapolable para aplicación como «espacio exterior no seguro».
Trabajo en un proyecto de dos naves unidas, o separadas, por un porche cubierto, la consideración de este espacio como exterior o interior modifica substancialmente las condiciones de aplicación de la protección contra incendios por lo que es de gran importancia para mi aclarar esta cuestión de modo inequívoco (por ejemplo con un ratio de superficie de ventilación en fachada o cubierta por superficie construida del elemento).
Respuesta
A los efectos de que se trata, por “espacio exterior” se debe entender un espacio no cubierto que es exterior al edificio, es decir, que está fuera de los límites del mismo.