Quisiera saber dónde podría encontrar una definición válida de «USO CARACTERÍSTICO» según el CTE. ¿Qué tipos de usos existen?
¿Si un local comercial pasa de ser de zapatería a papelería se considera cambio de uso? ¿Y de zapatería a bar?
Respuesta
El término “uso característico” no está definido, ni en la LOE, que lo utiliza en su artículo 2.2.b) al referirse a “cambiar los usos característicos del edificio”, ni en la Parte I del CTE, que lo cita en su artículo 2.5, también al referirse al “cambio de uso característico de un edificio existente”.
Cabe entender que el uso característico de un edificio o establecimiento a efectos, no de todo el CTE, sino de un determinado DB del CTE, es aquel que, por ser el principal o dominante, caracteriza a dicho edificio o establecimiento a efectos de dicho DB.
Los únicos DBs que establecen expresamente los usos característicos que consideran y que los definen en sus anejos de terminología son el DB SI y el DB SUA. Conforme a dichas definiciones, un establecimiento que pasa de ser una zapatería a ser una papelería no cambia su uso característico, el cual sigue siendo Comercial. En cambio, una zapatería que pasa a ser un bar cambia su uso característico de Comercial a Pública Concurrencia, teniendo en cuenta para ello la definición del este último contenida en el DB SUA, ya que la contenida en el DB SI fue anulada mediante sentencia del Tribunal Supremo de 4/5/2010 (BOE 30/7/2010).