Mi consulta es sobre la aplicación del CTE y resto de normativa en una vivienda unifamiliar aislada en Girona para la que se solicitó licencia el 2008 y se ha terminado el 2012.
El acceso desde la calle es una rampa accesible y dispone de barandilla donde hay desniveles > 55cm. La pregunta es si los desniveles del jardín exterior de unos 1,5m – 2m de rocas deben tener barandilla o no ya que no son espacios de «Circulación exterior vinculada exclusivamente al acceso al edificio» desde la calle.
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