[125] Huecos para accesibilidad por fachada

En el documento “CTE-SI Seguridad en caso de incendio” dentro de la exigencia básica “SI 5 Intervención de bomberos” apartado “2 Accesibilidad por fachada”

Las dimensiones mínimas de los huecos que permitan el acceso por fachada se definen como 0,80 m en horizontal y 1,20 m en vertical, con una altura de antepecho menor de 1,20 m.

1. ¿Estas medidas se refieren al hueco de fábrica por lo que se incluyen en la medida los grosores de la perfilería de la carpintería, aunque sea fija, ó debe ser el hueco libre y practicable?

2 ¿En algún caso se puede considerar como válido que las dimensiones que se piden se proyecten al revés, es decir, 1,20 m en horizontal y 0,80 m en vertical, siempre con una altura de antepecho menor de 1,20 m?

3 En la aclaración publicada en diciembre 2012 se indica que una barra horizontal de aluminio dispuesta como defensa no se entiende que suponga ningún problema de accesibilidad. ¿Se puede considerar que el resto de la carpintería e incluso un vidrio fijo tampoco fuera impedimento?

Respuesta
1. Las medidas son libres de paso.

2. Las dimensiones mínimas vertical y horizontal no se pueden intercambiar.

3. Los vidrios fijos normales no suponen impedimento para el acceso de bomberos. De las carpinterías no se puede decir lo mismo, con carácter general. Debe valorarse cada caso.

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