[124] Plaza de toros. Cálculo evacuación de graderíos y espacios interiores

La pregunta es en relación a la plaza de toros descubierta, pero que todas las circulaciones, rampas y escaleras discurren bajo el graderio del edificio

La pregunta es si le es de aplicación el articulado del CTE para zonas al aire libre, o no, según este criterio:

En el cálculo de dimensionado de elementos de evacuación de una plaza de toros, con graderíos al aire libre y accesos a las gradas a través de espacios interiores distribuidos bajo los graderíos a través de pasillos, rampas y escaleras , le es de aplicación los cálculos de dimensionado de zonas al aire libre: pasos, pasillos y rampas (A ≥ P / 600), y escaleras (A ≥ P / 480), de la tabla 4.1 Dimensionado de los elementos de la evacuación, del CTE ?

Se puede utilizar en ese caso la excepción definida en la llamada (10) de la misma tabla del CTE?,

…”Cuando la evacuación de estas zonas conduzca a espacios……., o bien cuando transcurran por un espacio con una seguridad equivalente a la de un sector de riesgo mínimo (p.ej. Espacios deportivos) en cuyo caso se puede mantener el dimensionado aplicado en las zonas al aire libre.”…?

Teniendo en cuenta que de la definición del CTE en materia de sectores de riesgo mínimo se cumpliría que:
-El espacio está destinado exclusivamente a circulación y evacuación sobre rasante
-La densidad de carga de fuego no excede de 40 MJ/m2
-Esta separado de otras zonas de riego distinto al minimo con elementos EI 120
-Tiene resuelta la evacuación, desde todos sus puntos, mediante salidas a espacio exterior seguro

Respuesta
Conforme a SI 3-4.2, tabla 4.1, los elementos de evacuación de una plaza de toros descubierta se pueden dimensionar aplicando las fórmulas que se establecen para las zonas al aire libre (A ≥ P/600 para pasos, pasillos y rampas y A ≥ P/480 para escaleras):

a) A los elementos existentes a los graderíos al aire libre, en todo caso.
b) A los espacios interiores situados bajo los graderíos, cuando tengan una seguridad equivalente a la de un sector de riesgo mínimo.

Si la plaza no fuese totalmente descubierta se deberá valorar la aplicación de lo anterior en función de las características de cada caso particular, valoración que no le corresponde hacer a esta Dirección General, sino a la autoridad de control edificatorio.

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