Tengo una duda en la interpretación de la normativa de accesibilidad y tras comentarlo con el arquitecto de visado, este me recomendó que te hiciera la consulta.
Se trata de cómo se interpreta en la Tabla 2 de Tolerancias Admisibles del DA DB-SUA/2, cuando en el punto SUA Anejo A, en lo relativo a Itinerario Accesible, Pasillos y Pasos, se dice lo siguiente: “Anchura de paso: como criterio general se considera suficiente para circular en línea recta y hacer giros de hasta 90º una anchura de 90 cm en uso privado y en establecimientos cuya superficie útil total sea inferior a 100 m², y de 1,10 m en uso público”.
La duda sería, en establecimiento con superficie útil total 60 m² por ejemplo, ¿la anchura de paso sería de 90, si se cumplieran todos los condicionantes? ¿ o sería 1,10, al tratarse de un establecimiento de uso público?. Hablaríamos de una cafetería, por ejemplo.
La lectura induce a dudas, de hecho comentándolo con varias personas, es posible entender varias cosas.
Respuesta
En la última versión del DA DB-SUA/2 se ha actualizsado la redacción de este punto:
– Anchura de paso: como criterio general se considera suficiente para circular en línea recta y hacer giros de hasta 90º una anchura de 90 cm en uso privado y en establecimientos cuya superficie útil total sea inferior a 100 m², y de 1,10 m en el resto de zonas de uso público, pero dichas anchuras son insuficientes allí donde la limitación del espacio y la configuración de los elementos obligue a giros mayores y a maniobras más complejas que un simple giro, tales como la apertura de una puerta. En esas circunstancias se precisa un círculo de al menos 1,20 m de diámetro, libre de obstáculos.