En DB-SUA con comentarios, los requisitos para mesetas de rampas y para espacios de maniobra libres de barrido de puertas, se introduce la noción de espacio horizontal (o asimilable) de un cierto diámetro. La noción de espacio horizontal (o asimilable) ¿puede incluir un plano inclinado de un porcentaje ligeramente inferior al que permitiría calificarlos como rampa? v.g. en una rampa de 250 cm de longitud con el 3.6% de pendiente (no alcanzando el 4%).
O, de otro modo, la maniobra de giro de 90% en silla de ruedas, ¿puede considerarse accesible en un plano inclinado del 3,6%?
Respuesta
En la última versión del DB SUA con comentarios se ha incluido el siguiente comentario:
Itinerarios con pendiente longitudinal inferior al 4%
Una superficie con pendiente longitudinal inferior al 4% no es rampa y puede asimilarse a una superficie horizontal, siempre que la dirección de la marcha esté claramente determinada, ya que deben tenerese en cuenta que la pendiente transversal en itinerarios accesibles está limitada al 2%.