[1205] Anchura libre para instalación de silla salvaescaleras

En la comunidad de vecinos a la que pertenezco queremos instalar una silla ascensor y las medidas de ancho de escalera son 82 cm. Una vez instalados los carriles por los que pasaría la silla ocuparían entre 11 y 15 cm por el lado izquierdo.

Esta instalación es por temas de unos vecinos mayores de 80 años con minusvalía. ¿se podría realizar esta instalación?

Según he leído la normativa obliga a un mínimo de 80 cm de ancho libres, no sé si por el tema de mayores con minusvalía hay excepción.

Respuesta
Conforme al apartado A.1 del DA DB SUA/», las sillas salvaescaleras no permiten al usuario de silla de ruesas su uso autónomo por lo que no se consideran una adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad. No obstante, se pueden utilizar en casos muy particulares para facilitar la accesibilidad a ciertos usuarios cuando no exista otra solución, siempre que se cuente con la conformidad previa del usuario, se prevea su utilización por personal instruido en su manejo y no se comprometa la seguridad de utilización.

En este sentido, aunque no están desarrolladas en el DA DB SUA/2, por su similitud se deben tener en cuenta las condiciones de seguridad que puedan ser de aplicación del apartado A.3. Plataformas elevadoras inclinadas, así como se deberían cumplir lo establecido en la norma UNE EN 81-40.

Por ello, conforme al apartado anteriormente citado, estos dispositivos se sitúan en los tramos de escalera, por lo que únicamente se deben instalar cuando en su posición de uso no impidan la utilización segura de la escalera por otras personas a pie, cuando en su posición plegada no reduzcan ni la anchura mínima exigible de la escalera ni la de cálculo de los elementos de evacuación (pasillos, escaleras, etc.) y cuando se pongan los medios humanos o técnicos para asegurar que en caso de emergencia no se entorpezca la evacuación. Estos dispositivos no se pueden utilizar para la evacuación del edificio.

En cuanto a la reducción de anchur alibre, véase el apartado B.4.2 del DA DB SUA/2, en el cual se admite «no descontar el espacio ocupado por los pasamanos siempre que estos no sobresalgan más de 12 cm de la pared o barrera de protección», condición que podría ser admisible para las guías de las plataformas, siempre que se sitúen a la altura de los pasamanos.

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