[1161] Viabilidad de las medidas compensatorias

Se nos plantea la siguiente duda en relación al artículo 1.1. Impacto con elementos fijos del CTE DB SUA 2:

En el apartado 1 del mencionado artículo 1.1 se indica que la altura libre de paso será 2,10 m en zonas de uso restringido y 2,20 m en el resto de zonas.

Tras revisar la tabla 2 del documento de apoyo DA DB-SUA/2, y respecto al punbto 1.1 señalado, se indica que «…En el caso de que no se pueda modificar el elemento fijo por ser estructural, se admite lo existente y deben adoptarse medidas compensatorias que reduzcan el riesgo…»(1)

En (1) se indican, como ejemplo de medidas compensatorias, señalización del punto de riesgo, cambiar color de peldaño, señalizar el elemento que puede provocar el impacto, etc y aumento de la iluminación normal y de emergencia sobre dicho punto, etc.

La duda que se nos plantea afecta a los edificios antiguos con muy poca altura en los que se hacen reformas en instalaciones sin afectar al resto de las características del inmueble.

Para entenderlo mejor, pongamos un ejemplo: supongamos un edificio de viviendas en el que se pretende sustituir alguna instalación (fontanería, calefacción, ACS, electricidad, iluminación) o implantar una no existente (telecomunicaciones, ventilación, etc.). Lo normal es intentar colocar estas instalaciones en las zonas comunes, como pueden ser los pasillos que distribuyen el acceso a las viviendas en cada una de las plantas.

En este tipo de edificios, es habitual encontrarse con vigas descolgadas (elemento estructural) u otros elementos (conductos de otras instalaciones no fácilmente eliminables), que reducen la altura libre, dejándola muy cercana a los 2,20 m que indica el artículo 1.1 del SUA 2.

Al colocar las nuevas instalaciones, en muchos casos dejaríamos por debajo de los 2,20 m, ya que además de las instalaciones, es probable que se intente instalar un falso techo para ocultarlas.

En estos casos, la primera duda es hasta qué punto podría disminuirse la altura libre. Parece lógico que, en caso de reformas del tipo de las descritas (actualmente muy habituales debido a la reforma y ampliación de los servicios de telecomunicaciones, así como a la renovación de instalaciones de agua en las que los conductos llegana a tener no menos de 7 cm con el aislamiento térmico que incorporan) no sea inferior a los 2,10 m de las zonas restringidas. Nos preguntamos si, además, tal vez sería conveniente colocar una señalización que indique la altura existente en cada planta, visible desde todo punto de acceso.

La segunda se refiere a la iluminación general y de emergencia. Si estas son correctas, ¿qué sentido tiene mejorarlas?. Por otro lado, ¿cómo señalizar una altura inferior a 2,20 m para personas con discapacidad visual? ¿sería esto necesario en un edificio de viviendas existente y sin viviendas que se puedan considerar accesibles?

Les rogamos una respuesta a este asunto, ya que la interpretación literal del DB en edificios existentes no parece la más adecuada, ya que en muchos edificios no se podrían realizar las reformas y actuaciones necesarias que afectan a las instalaciones, o que dichas actuaciones alcanzasen un importe y afectación desproporcionados.

Respuesta
La dificultad de intervención en la edificicación existente ha motivado la flexibilización de las exigencias en relación a las correspondientes en nueva edificación, tal y como se expresa en el apartado III Criterios generales de aplicación del DB SUA, en sus comentarios y en el Documento de Apoyo DA DB SUA/2, cuyos criterios están formulados de forma genérica. La validación de la solución final adoptada así como la viabilidad de la misma no corresponde a este Ministerio.

En la nota (1) citada del DA DB SUA/2, se proporciona una relación de posibles soluciones a adoptar, entre otras posibles, no planteándose que se hayan de aplicar todas ellas de forma simultánea, con el objetivo de advertir la presencia de un determinado elemento de riesgo, tanto en el uso normal del edificio como en situación de emergencia. La solución final que se adopte dependerá del caso concreto de que se trate, teniendo en cuenta que dicha solución habrá de permitir la eficaz detección del obstáculo por parte de personas con discapacidades visuales, todo ello a juicio del proyectista responsable de la intervención.

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