Soy arquitecta y estoy redactando un proyecto para un edificio residencial de viviendas, (sin viviendas accesibles) donde se me exige cumplir que el nivel de accesibilidad sea practicable. Leyendo el SUA me surge una duda.
Según DB-SUA-Anejo A Terminología «Ascensor accesible», las dimensiones mínimas de anchura y profundidad de la cabina, para edificios de uso residencia vivienda sin viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas, con dos puertas en ángulo es de 1,40 x 1,40
En la Comunidad Valenciana, las Normas de Habitabilidad y Diseño vigentes (DC-09) establecen para el caso de viviendas «adaptadas», es decir, con usuarios en sillas de ruedas y cabinas con puertas en ángulo, la dimensión establecida para el mismo caso en el DB SUA; en cambio, para el caso de edificios sin viviendas «adaptadas» o sin viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas (aquí se denomina a este nivel de accesibilidad: Practicable) la cabina de ascensor para el caso de puertas en ángulo requiere una dimensión mínima de 1,25 x 1,25 cm.
El motivo de la consulta no es otro que el asegurar que no se trate de un error de la primera columna del cuadro del DB-SUA dado que el incremento en las dimensiones de la cabina es considerable respecto al restablecido en nuestra normativa autonómica.
Respuesta
En respuesta a su consulta, las condiciones exigidas en el DB SUA para un ascensor con 2 puertas en ángulo, situado en un edificio de viviendas sin viviendas accesibles de nueva construcción es de 1,40 x 1,40 m.