En una escalera cuyo ancho sea mayor a 1,20 m, pero no es superior a 4 metros y, además, salve una altura mayor a 55 cm, sería de aplicación el siguiente punto del DB SUA 1:
«4.2.4. Pasamanos 1. Las escaleras que salven una altura mayor que 55 cm dispondrán de pasamanos al menos en un lado. Cuando su alchura libre exceda de 1,20 m, así como cuando no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, dispondrán de pasamanos en ambos lados».
Mi pregunta es: Si para salvar esa altura disponemos de aparato elevador, ¿estaríamos exentos de poner pasamanos a ambos lados y podríamos ponerlo sólo en uno de ellos?
No me queda claro en la redacción del artículo si cumpliendo sólo uno de los dos supuestos (anchura libre menor a 1,20 m / existencia de aparato elevador), podríamos estar exentos.
Respuesta
La locución «así como» enuncia otro caso, independientemente del anterior, en el que también es exigible el pasamanos en ambos lados. En esta exigencia dicha locución podría sustituirse por «o bien».