Tema superficie útil;
- Al contabilizar la «superficie útil de la zona de uso privado de uso exclusivo de los trabajadores», ¿computan la parte de aseos, office, caja de escalera, archivo? ¿O sólo la superficie de las zonas de trabajo?
- Es decir, en una planta de oficinas de uso privado, con 150 m2 de superficie útil total, si yo realmente tengo 5 despachos individuales de 15 m2 de superficie útil cada uno (75 m2), y el resto (75 m2) es pasillos, caja escalera, hall de entrada, office, aseo trabajadores … ¿debo poner aseo accesible para trabajadores?
Respuesta
A efectos de cálculo, para considerar computable una «zona de uso privado de uso exclusivo de los trabajadores» debe cumplirse que dicha zona sea «uso privado» conforme a DB SUA y una zona en la que únicamente tengan acceso los trabajadores, no siendo previsible la presencia de público. Por ejemplo, un aseo asociado a una sala de reuniones dentro de un espacio laboral pero destinada a recibir personas externas no puede considerarse zona de uso privado de uso exclusivo de los trabajadores pero sí un aseo dentro de un espacio de trabajo laboral donde no sea previsible público (ver comentario a la definición de uso público del DB SUA).
