Agradecería que pudiesen aclararme la siguiente duda respecto a una solicitud de licencia de acondicionamiento de local comercial sin actividad (aún) en Guadalajara.
Es un local comercial en bruto existente en un edificio de viviendas y local comercial terminado en 2011, en una calle en pendiente. El local tiene zonas por las que es accesible. Lo quieren dividir en dos locales, y acondicionarlos para su posible alquiler, de tal forma que quedaría un local grande accesible y un local pequeño de unos 40 m² que no sería posible de forma sencilla o económicamente razonable hacerlo accesible; dispondría de 2 ó 3 peldaños en el acceso, y debajo hay un sótano, con un forjado.
Por su parte, el Código de Accesibilidad de Castilla La Mancha (decreto 158/1997, Código de Accesibilidad, en vigor) establece en su artículo 8 que «a efectos de este decreto, tienen en concreto la consideración de establecimientos, instalaciones y edificios de uso público (a los que les resulta de aplicación el código de accesibilidad) los siguientes: (…) – Bares, restaurantes y establecimientos comerciales para uso público con más de 250 m² útiles, si disponen de más de una planta o cincuenta metros cuadrados útiles si están en planta baja».
La pregunta es:
- ¿Sería autorizable el acondicionamiento de este local comercial de menos de 50 m² con una entrada que no es accesible si el proyectista se acoge a las consideraciones recogidas en el apartado III. Criterios generales de aplicación alegando causa de inviabilidad por desproporcionadas las medidas precisas dado el tamaño del local?
- O si por el contrario, al proceder el nuevo local de una división del local inicial que era accesible para obtener un mayor rendimiento económico, ¿deberíamos exigirle todas las medidas de accesibilidad? Todo ello teniendo también en consideración el Código de Accesibilidad de Castilla La Mancha.
Respuesta
Al ser construido el edificio con posterioridad a la publicación del DB SUA actualmente vigente, se entiende que ya debe cumplir las condiciones de accesibilidad que en éste se establecen. Siguiendo el criterio general de intervención en edificios existentes de «no empeoramiento» especificado en el párrafo 4 del art. 2.3 de la parte I del CTE, por el que se deben conservar -como mínimo- las condiciones preexistentes antes de la intervención relacionadas con las exigencias básicas, no se puede realizar una intervención sobre un edificio existente que empeore las condiciones que le eran obligatorias en el momento de su construcción, lo cual ocurriría en este caso, en el que, según lo indicado en su consulta, un local que cumplía las condiciones de accesibilidad establecidas en el momento de su construcción se pretende segregar en dos, uno de los cuales ya no cumpliría.
