Mi consulta es referente al apartado «servicios higiénicos accesibles», indica «En cada vestuario, una cabina de vestuario accesible, un aseo accesible y una ducha accesible por cada 10 unidades o fracción de los instalados. En el caso de que el vestuario no esté distribuido en cabinas individuales, se dispondrá al menos una cabina accesible».
Soy la arquitecta redactora del proyecto de obras y actividad de un gimnasio y teníamos planteado realizar un vestuario femenino, conectado con el itinerario accesible pero sin adaptar; un vestuario masculino en un altillo, sin adaptar; y una cabina independiente con ducha, inodoro, lavabo y taquilla, completamente adaptada siguiendo la normativa.
¿Es suficiente con esta cabina independiente, o debería de haber diferenciada por sexos en cada vestuario? En el caso de que no fuese suficiente con la cabina, ¿podríamos dejarla como vestuario adaptado masculino, ya que éste se encuentra en un altillo, y añadir una cabina adaptada en el femenino? (Esta última opción nos resultaría difícil de encajar, pero si no cumpliese lo anterior haríamos lo posible por encajarla).
Respuesta
En el caso de aquellos espacios deportivos en los que su propia reglamentación específica no establezca condiciones particulares, así como cuando no se prevea la utilización de los vestuarios por equipos separada por sexo, se pueden disponer vestuarios de uso compartido. Téngase en cuenta que, tal y como se expresa en DB SUA, «En el caso de que el vestuario no esté distribuido en cabinas individuales, se dispondrá al menos una cabina accesible». Dicha cabina podrá ser de uso compartido.