Estamos haciendo la dirección de obra de un edificio inicialmente destinado a viviendas en plantas superiores (Baja+3 alturas+BC+altillo) y un albergue en planta baja, aunque posteriormente será convertido a apartamentos turísticos por la propiedad. Según los cálculos exhaustivos realizados en el proyecto específico nuestro como en el del propio arquitecto ambos coincidimos que se trata de un edificio con cubierta de madera y estructura mixta madera+hormigón y algo metálico. En el caso más favorable (considerándolo viviendas), según el cálculo aportado adjunto, el nivel de protección es 3 y, por tanto, es necesario la instalación de un pararrayos en el edificio.
La propiedad dice que no va a poner un pararrayos porque se encuentra una iglesia con una punta a modo de pararrayos cercano al edificio y que ese es suficiente para cubrir la zoan y por ello no es necesario ponerlo.
Indagando acerca del pararrayos, incluso con el fabricante del mismo, preguntando en la diócesis correspondiente, en la propia iglesia, en la Consejería de Industria, etc. nadie nos ha aportado ningún documento acerca de la legalidad de la instalación del pararrayos de la iglesia, así como de sus revisiones, de su mantenimiento y ni siquiera de su funcionamiento.
Como proyectistas y directores de obra, entendemos que el Código Técnico establece los requisitos de aplicación del mismo al edificio proyectado y que cualquier medida sustitutiva o de mejora se debe aplicar sobre el edificio proyectado, entendiendo que el mero hecho de que exista un edificio (en éste caso con pararrayos) más alto y cercano no es motivo suficiente para decir que el edificio proyectado no requiere de su instalación o no cumplimiento ya que la seguridad del edificio no puede verse condicionada por la instalación de un tercero (y sin saber si está bien instalado, en adecuado mantenimiento y si cubre o no al edificio proyectado).
Así pues nuestras preguntas al Código Técnico son las siguientes:
- Es justifícable la no instalación de un pararrayos cuando en las inmediaciones del edificio proyectado hay otro edificio con pararrayos a pesar de no conocer el funcionamiento de éste, ni su mantenimiento ni su cobertura?. Se debe considerar que la seguridad del edificio proyectado se ve condicionada porque la instalación de un tercero esté en perfecto estado de funcionamiento, cosa que nunca se puede garantizar.
- ¿Es posible en general condicionar la seguridad de un edificio por las instalaciones existentes en terceras personas, en éste caso la instalación de un pararrayos?
Les adjuntamos fotografías descriptivas y documentación al respecto.
Respuesta
La seguridad frente al rayo de un edificio no se puede evaluar considerando instalaciones pertenecientes a otros edficios sobe las que no se tiene ningún control. La reducción del riesgo por estar el edificio rodeado de edificios más altos ya está contemplada en el coeficiente C1.