La consulta es si en una vivienda nueva accesible en dúplez situada en un edificio de viviendas de B+4, el ascensor privativo de esa vivienda debe ser «ascensor accesible» con cabina de 140 x 11 cm, además de que el ascensor del núcleo de comunicación del edificio lo sea.
Respuesta
Damos respuesta a su consulta, que además dará lugar a un comentario que se incorporará en la versión del DB SUA con Comentarios cuya publicación está prevista el 30 de junio de 2017:
En el caso de viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas de nueva construcción diseñadas en varias plantas, aunque se puede considerar válida la utilización de rampas accesibles, ascensores accesibles o plataformas elevadoras verticales para salvar el desnivel entre plantas, se considera mejor resuelta la accesibilidad cuando estas viviendas se desarrollan en una única planta puesto que de este modo se facilita la movilidad y la autonomía personal, no incurriéndose en dependencia de un medio mecánico ni repercusión en su mantenimiento.
En relación a las dimensiones de la cabina, si no se conoce el usuario definitivo al que esté destinada esta vivienda accesible, deben poder utilizarse por sillas motorizadas de tipo A y B (ver tabla B.2 del DA DB-SUA/2 para los ascensores accesibles y tabla A.1 para las plataformas elevadoras verticales).
