Tenemos un proyecto de un pequeño bloque de 7 apartamentos. La parcela se encuentra entre dos calles y tenemos una importante diferencia de cota de una calle a otra (6/7 metros).
Se accede desde la calle con cota superior y tenemos como resultante viviendas en planta «semisótano», baja, primera y segunda.
Para acceder a nuestra parcela desde ambas calles existen importantes barreras arquitectónicas debido a la orografía del terreno. A un lado unas escaleras que salvan una altura de cerca de 10 metros y en la otra una rampa de pendiente acusada y prolongada que termina en 7 peldaños.
Es físicamente imposible llegar en silla de ruedas o vehículo a motor hasta cualquier punto de la parcela.
Por otro lado debido a la escasa entidad de la edificación, los apartamentos apenas superan los 40 m², la previsión de un hueco para el ascensor también podrá comprometer la viabilidad económica de la operación para el promotor.
Nuestra pregunta es: Siendo la parcela orográficamente inaccesible, ¿es necesario prever como dice el SUA 9 en su apartado 1.1.2 dimensional y estructuralmente, la instalación de un ascensor accesible que comunique dichas plantas?
Respuesta
El ascensor, y por lo tanto su previsión, no es una medida destinada únicamente a personas usuarias de silla de ruedas, por lo que aunque la parcela sea inaccesible para estas situaciones, ello no exime del cumplimiento de esta exigencia.
