[1115] Hidrantes

Buenos días,

En relación con la aplicación del DB-SI del CTE me surge una duda que me gustaría que pudiesen aclararme, cuando en la dotación de instalaciones de protección contra incendios se requiere la instalación de hidrantes exteriores, ¿Se refiere a hidrantes urbanos o pueden ser para uso privado? ¿Qué requisitos tienen que cumplir?

Respuesta
En contestación a su consulta le informamos que en la nota (3) de la tabla 1.1. Dotación de instalaciones de protección contra incendios, de la sección SI 4, se indica que los hidrantes «pueden estar conectados a la red pública de suministro de agua», con lo cual se entiende que también pueden no estarlo, siempre que se cumplan las condiciones que se establecen para ellos en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI).

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