[1107] Locales comerciales integrados en estaciones de transporte

Tras la publicación de la consulta [1039] y dada la complejidad del escenario analizado (Edificio terminal transporte aéreo con establecimientos comerciales en su interior) nos vemos en la obligación de trasladar las interpretaciones que desde Aena se hacen desde la misma, para confirmar que son correctas.

  • Para los casos en los que se aplican los criterios del DB SI con carácter prescriptivo, una zona de restauración está considerada como uso de pública concurrencia. Al estar dentro de un edificio clasificado como pública concurrencia no requiere de medidas de sectorización adicionales a las del propio uso.
  • En el caso de que se hayan aplicado criterios prestacionales respecto a la ausencia de sectorización de los propios edificios terminales, el cumplimiento de los requisitos de no propagación interior desde las zonas comerciales hacia los terminales (o viceversa) quedará analizado dentro de las metas y objetivos a cumplir del propio estudio prestacional realizado. Y en dicho estudio quedará suficientemente justificado que las actividades comerciales a implantar queden encuadradas dentro de un plan global para la gestión de la seguridad, que se base en el citado estudio prestacional de riesgos.

Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de lo siguiente:

En el caso de las zonas de restauración (uso Pública Concurrencia), cuando éstas están integradas en edificios cuyo uso sea también de Pública Concurrencia, conforme a DB SI 1, tabla 1.1, no precisan constituir un sector de incendio diferente, sino que están sujetas a las condiciones de sectorización general del conjunto del edificio, así como, en todo caso, a las de protección de las zonas de riesgo especial que puedan contener.

Para los escenarios de incendio de cierta complejidad, como el que plantean, de un gran edificio de transporte en cuyo interior se dispone de un conjunto de diferentes actividades, es habitual que el análisis del cumplimiento del nivel de seguridad determinado en el reglamento se realice de un modo prestacional, con un planteamiento integral de gestión del conjunto del edificio y las posibles actividades incluidas en el mismo, basado en un estudio prestacional de riesgos.

En dicho estudio prestacional se determinarán todos los aspectos necesarios para garantizar el nivel de seguridad en caso de incendio requerido, y las pautas para la implantación de las distintas actividades, en función del riesgo de cada una de ellas y de la gestión de la protección contra incendio en el conjunto, determinando las especificaciones para la diferente casuística posible.

Cuando existe un proyecto prestacional, «siempre que justifique documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a las que se obtendrían por la aplicación de los DB» (solución alternativa, Parte I, artículo 5.1), la verificación del cumplimiento de alguna de sus partes ya no se haría por referencia a los DB, sino por comparación con ese proyecto prestacional.

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