Quiero hacer una consulta del CTE-SUA, sobre el marcado CE de la puerta para vehículos en un aparcamiento público.
Según se indica en el SUA2, apartado 1.2. Impacto con elementos practicables, punto 3: «Las puertas, portones y barreras situados en zonas accesibles a las personas y utilizadas para el paso de mercancías y vehículos tendrán marcado CE de conformidad con la norma UNE-EN 13241-1:2004 y su instalación, uso y mantenimiento se realizarán conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009. Se excluyen de lo anterior las puertas peatonales de maniobra horizontal cuya superficie de hoja no exceda de 6,25 m2 cuando sean de uso manual, así como las motorizadas que además tengan una anchura que no exceda de 2,50 m».
La duda que tengo es: ¿qué se considera zona accesible a las personas?
En concreto, en el caso que me ocupa, tengo un aparcamiento público con accesos peatonales independientes, separados de la puerta de acceso de vehículos, por la que no deberían pasar las personas (pero no sé si eso se considera accesible a las personas). ¿Es obligatorio que la puerta lleve marcado CE?
Respuesta
Las exigencias establecidas en el DB SUA respecto al requisito de seguridad de utilización consisten en «reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos en el uso previsto de los edificios». Por ello, el riesgo que se pretende limitar en el SUA 2-1.2 está establecido para las «zonas accesibles a las personas».
Si en el entorno de la puerta objeto de la consulta no es previsible la circulación de personas y, por tanto, su activación y movimiento no será en ninguna circunstancia causa de posibles accidentes a personas, en relación a SUA no sería aplicable esta exigencia.
Independientemente de las exigencias en relación a los riesgos del DB SUA, el cumplimiento de la norma UNE-EN 13241-1:2004+A1:2011 para el marcado CE es obligatorio según lo que se disponga en el Diario Oficial de la Unión Europea y se publique en BOE.
Para este caso concreto, la última Resolución publicada en BOE (Resolución de 21 de junio de 2016) establece lo siguiente:

Para más información sobre el marcado CE, consultar el enlace web del Ministerio de Industria:
http://www.f2i2.net/legislacionseguridadindustrial/Si_Ambito.aspx?id_am=1000
http://www.f2i2.net/documentos/lsi/Construccion/Marcado_CE_puertas_industriales_Sep13.pdf
