En relación al punto 1, del SI 2-2, en cuanto a la necesidad de contar con una resistencia al fuego de REI 60 en una franja de 1 m de anchura situada sobre el encuentro con la cubierta de todo elemento compartimentador de un sector de incendios o de un local de riesgo especial alto, se nos ha dado el siguiente caso:
Se trata del caso típico de un local entre medianas de un área comercial, en el que se comparte cubierta y se cuenta con un tabique medianero con otro local anexo. Dicho local contiguo cuenta en su interior con una banda cortafuegos de 1 m de ancho REI 60 a lo largo del encuentro de la cubierta y la medianería, pero el local objeto de esta consulta carece de la citada franja de 1 m.
¿Es justificable el carecer de la citada franja REI 60 de 1 m de ancho en el local de referencia, alegando que en el local anexo ya se cuenta con la citada protección? O por el contrario… cada local debe estar equipado con la banda cortafuegos correspondiente.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que mediante la franja de 1,00 m REI 60 se trata de evitar la propagación a través de cubierta considerando los sectores contiguos pertenecientes al mismo edificio, lo que repercute en su seguridad global. Cuando a uno y otro lado del elemento compartimentador que incide en cubierta hay edificios diferentes, por tanto objeto de aplicación independiente del DB SI, lo que prevalece es la franja de 0,50 m en el lado al que se le está aplicando el DB.
En el caso que plantea, si no pudiera justificarse que las soluciones dispuestas en los diferentes establecimientos dan respuesta a la protección general del conjunto, por ejemplo, porque la franja pueda alterarse en reformas interiores, debería considerarse la franja de 0,50 m REI 60 establecida para edificios colindantes.
