Desde diferentes departamentos del Ayuntamiento, tenemos una duda relativa a la necesidad de disponer de extintores cada 15 metros en espacios tipo canchas dentro de los pabellones (entre otros motivos, por el peligor que conlleva la ubicación de los mismos en canchas durante los actos competitivos).
En la versión comentada del CTE-SI-3, aparece el siguiente comentario:
«Dotación de instalaciones en pistas deportivas. En la medida en que en estos espacios no sea posible una actividad que suponga la existencia de carga de fuego de alguna relevancia, cabe admitir que la única instalación de protección contra incendios exigible sea la de extintores cada 15 m. Este criterio sería extensible a las piscinas cubiertas».
De este comentario se extrae que es indispensable. ¿Eso es así?
Por nuestra parte, consideramos más recomendable la ubicación de los mismos únicamente en (todos) los espacios de entrada o salida a la pista en lugar de en la misma pista por motivos de seguridad en la realización de la actividad. Cabría esta posibilidad si «en estos espacios (canchas) no sea posible una actividad que suponga la existencia de carga de fuego de alguna relevancia» como puede ocurrir durante la realización de un partido de baloncesto, por ejemplo.
Respuesta
En contestación a su consulta, le informamos de que el comentario citado proviene de una consulta relativa a pistas de pádel, cuya contestación se consideró oportuno hacer extensiva a las pistas cubiertas en general con características similares en cuanto a carga de fuego reducida, escasa ocupación o altura de cubierta considerable: [144] Pistas deportivas. Instalaciones de PCI necesarias
La separación de 15 m entre extintores debe cumplirse en las zonas de dichas pistas en las que sea compatible con la actividad que se desarrolla en las mismas, es decir, en las entradas o salidas a éstas, como proponen, así como en el resto del perímetro del recinto, en su caso.
