En relación a los documentos DB-SI y/o DB-SUA, nos surge una duda que nos gustaría aclarar. El caso es el siguiente:
En la urbanización de nuestro edificio (es decir, en el exterior del mismo pero en el interior del recinto urbanizado, y no en la vía pública), cuyo uso es “público”, tenemos varias escaleras de tramos rectos que salvan los distintos desniveles en la urbanización, y que se encuentran en recorridos considerados de evacuación. En estas escaleras, hemos detectado una ligera variación en la medida de las tabicas o contrahuellas, en un mismo tramo.
Dado que en el DB-SI no se trata el diseño de este tipo de escaleras (aparte obviamente de su capacidad de evacuación), hay que remitirse al DB-SUA para determinar las características que han de cumplir los peldaños de una escalera. En dicho documento, en su apartado 4.2.2., apartado 3, se estipula:
4.2.2 Tramos
3 Entre dos plantas consecutivas de una misma escalera, todos los peldaños tendrán la misma contrahuella y todos los peldaños de los tramos rectos tendrán la misma huella. Entre dos tramos consecutivos de plantas diferentes, la contrahuella no variará más de ±1 cm.
Antes de proceder a demoler parcialmente y reconstruir ninguna de las escaleras de la urbanización, la duda que nos gustaría aclarar es: ¿Cuál es la tolerancia admisible en las medidas de las contrahuellas del mismo tramo de una escalera en un recorrido de evacuación?
Respuesta
De acuerdo con el DA DB-SUA/2 Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes, emitido en Diciembre de 2015 (ver , en la Tabla 2. Tolerancias admisibles se indica, en el punto 3 del SUA 1-4.2.2 lo siguiente:
“Tramos
En uso público se admiten las variaciones existentes entre contrahuellas de un mismo tramo siempre que éstas no sean superiores a ± 1 cm, o se dispongan medidas compensatorias que reduzcan el riesgo.(1)
– En uso privado, se admiten las variaciones entre contrahuellas de un mismo tramo existentes”
(1) Por ejemplo, señalización del punto de riesgo, cambiando el color del peldaño que no cumple la condición, señalizando el elemento que puede provocar el impacto incluso para personas con discapacidad visual, etc., y aumento de la iluminación normal y de emergencia sobre dicho punto. En cualquier caso se podrá exigir modificar lo existente si se juzga peligroso o no accesible, según el caso concreto
En cuanto a la consideración de zona de «uso público» y «uso privado» ver la definición del anejo A de Terminología del DB SUA.
Al tratarse de escaleras exteriores lo más probable es que conforme al DB-SI no formen parte de recorridos de evacuación debido a que éstos terminan en las salidas de los edificios al exterior.
