En un edificio residencial, el arquitecto interpreta este artículo (DB-SU-1 art.4.2.4) como que en los 3 primeros peldaños no tiene por qué colocar pasamanos, ya que a plomo en el arranque del pasamanos la altura salvada es inferior a 55cm, cuando la escalera salva la altura comprendida desde planta baja a planta primera con 2 tramos iguales (de más de 3 peldaños cada uno como es evidente). La falta de pasamanos en estos 3 últimos peldaños ya ha provocado la caída de varias personas mayores. Por lo que creemos que está incumpliendo este articulo del CTE.
Respuesta
La función del pasamanos es distinta de la de la barrera de protección, aunque con frecuencia van asociados. Cuando conforme al punto SUA1 – 4.2.4 se exige pasamanos en escaleras que salven una altura mayor de 55 cm, éste debe disponerse en la totalidad de la escalera.
