[862] Sentido de apertura puertas y colocación antipánicos

Tenemos dos aulas que están divididas por un tabique móvil, la justificación de incendios en proyecto se hizo como aulas independientes, cada una de ellas con una ocupación de 38 personas y dos salidas de recinto (sentido de apertura puertas hacia el interior). Pero es un hecho que el tabique móvil está colocado para que en ocasiones puntuales funcionen como un único espacio.

Debemos tener en cuenta la ocupación total, y por tanto cambiar el sentido de todas las puertas y colocar en ellas antipánicos.

Cuando es exigible que el sentido de apertura de las puertas sea el mismo que el de la evacuación, se refiere obviamente a la salida de recinto o planta, pero ¿Es exigible también a las puertas de salidas alternativas? En caso de ser exigible antipánico, ¿lo sería también a las puertas de salidas alternativas del recinto?

Respuesta
Un edificio debe cumplir la reglamentación aplicable considerando todas las configuraciones previstas para el mismo.

Las condiciones del artículo SI 3-6 no hacen distinción entre las puertas de salida preferente y las de salida alternativa.

En un aula, supuestamente de uso docente, los ocupantes son en su mayoría familiarizados con las puertas, por lo que el dispositivo de apertura no es exigible que sea conforme a UNE-EN 1125 (aunque puede serlo) sino que puede ser conforme a UNE-EN 179.

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