[806] Rampas italianas o escalonadas

Pregunta referente a las rampas escalonadas también conocidas como “escaleras italianas”. No encuentro nada al respecto en el CTE y no se si se pueden considerar como vía de evacuación o como itinerario o si están permitidas o no. Al no cumplir la fórmula que relaciona la huella con la tabica, creo que no se pueden considerar escaleras a tal efecto, no sé si se pueden considerar rampas sucesivas (es mi caso las “huellas” tienen un 6% de pendiente y una longitud aproximada de 1,75 m. cada una). El problema que veo de considerarlo rampas es que nos encontramos con sucesivos “peldaños aislados” de 16 cm prohibidos por del DB-SUA.

En este caso no sería lógicamente el itinerario accesible que sería otro, pero si el itinerario principal de acceso y salida a una instalación deportiva.

Respuesta
Las rampas italianas se deben tratar como rampas sucesivas, sin considerar los peldaños como aislados a los efectos de SUA 1-2-3, dado que en el marco específico de estas rampas lo normal es que el usuario cuente con ellos.

Dado el riesgo que representa la coexistencia de peldaños y de pendiente, la pendiente de los tramos no debe exceder el 6%, la contrahuella de los peldaños no debe exceder 8 cm y la longitud de los tramos entre peldaños no debe ser menor de 1,20 m.

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