[797] Resistencia al fuego de suelos de vestíbulos de independencia

¿Por qué en la definición de vestíbulo de independencia se hace referencia a que sus paredes serán EI-120 y en la definición de escalera protegida a que los elementos separadores que la compartimentan del resto del edificio serán EI-120?

Es que al vestíbulo de independencia solamente se le exige EI-120 en sus paredes y NO en su suelo y techo? No parece lógico. Más bien puede ser una redacción….. apresurada?

La palabra paredes aparece en cursiva en el texto, aunque no he sido capaz de encontrar en ningún anejo de terminología su definición (por si era diferente de lo que todos entendemos por paredes….)

En ninguna otra de las 33 veces que aparece la palabra paredes en el documento lo hace en cursiva (errata?).

Opino que habría que sustituir la referencia a “paredes” en la definición de los v.i. por la misma redacción que aparece en la definición de escalera protegida referida a “los elementos separadores que los compartimentan del resto del edificio” (sin cursiva).

Respuesta
1. En efecto, la referencia a paredes en cursiva es una errata, de las que nadie está libre aún sin “redacción…. apresurada”, en la que desde luego nunca incurrimos, sino más bien en todo lo contrario. Tomamos nota para su corrección lo antes posible.

2. En general, la compartimentación frente a incendios de un determinado espacio supone exigir resistencia al fuego a sus paredes y techo, pero no a su suelo, ya que la resistencia al fuego de los suelos, en general, viene ligada al riesgo de incendio del espacio inferior y por tanto a su condición de techo del mismo. Por eso no se suelen mencionar los suelos.

Scroll al inicio