[798] Dispositivos visuales de alarma

Como fabricantes de sistemas de detección de incendios estamos recibiendo consultas sobre la instalación de los Dispositivos Visuales de Alarma (EN54-23) como componente de los sistemas de alarma exigidos por el CTE en diferentes usos.

La EN54-23 define las prestaciones/coberturas de los Dispositivos Visuales de Alarma, garantizando las coberturas de los dispositivos certificados de 0,4 lux/m² .

Tal y como define el CTE :

Sí el diseño e instalación de los dispositivos acústicos de alarma deben garantizar la correcta cobertura acústica sobre el uso a proteger garantizando una audición mínima determina, y las alarmas ópticas y acústicas son de obligado cumplimiento y no son sustitutivas en los usos requeridos por él CTE; entendemos que con las regulaciones y definiciones actuales la cobertura de los Dispositivos Visuales de Alarma (VAD EN54-23) debe garantizar las mismas coberturas que los dispositivos acústicos, y a tal efecto los dispositivos certificados EN54-23 garantizan las prestaciones de estos para poder implantarlos con garantías.

Propiedades y proyectistas a su vez nos han transmitido su inquietud desde el punto de vista de las responsabilidades que se les pueden derivar de la no aplicación de la correcta cobertura de los Dispositivos Visuales de Alarma en caso de un incidente ante los antecedentes normativos expuestos (requisitos CET y EN54-23)

Según lo expuesto solicitamos respuesta sobre cómo aplicar los Dispositivos Visuales de Alarma en aquellos usos donde los sistemas de alarma son de obligada instalación según la Tabla 1.1 (Dotación de Instalaciones de protección contra incendios Sección SI4) del CTE.

Respuesta
En el DB SI del CTE se establecen las exigencias de dotación de equipos e instalaciones de protección contra incendios con las que han de contar los edificios conforme a los diferentes usos contemplados en el mismo.

En el RIPCI, “Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios” del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se regulan los aspectos relacionados con el diseño, instalación y mantenimiento de los equipos y sistemas de protección activa contra incendios, especificando las características y disposición de dichas instalaciones, es por tanto el Ministerio al que puede dirigir sus consultas sobre este asunto.

No obstante, conforme a lo que refiere sobre la norma europea UNE-EN 54-23, que “requiere y define las limitaciones de la cobertura de los dispositivos visuales para 0,4 lux/m²”, entendemos que lo más indicado sería atenerse a lo especificado en dicha norma.

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