Un cliente al cual le he realizado una Memoria Técnica para la implantación de una actividad comercial inocua en una nave de 136 m², destinada a la venta de repuestos de automoción, con carga de fuego baja y procediendo de una actividad anterior de gestión y manipulación de plásticos, se encuentra con notificación de informe desfavorable en base a SI 2 y la estabilidad de medianeras y cerramientos de fachadas.
No se han realizado obras, sin embargo pese a haberle indicado a la técnico municipal que el ámbito de aplicación entiendo y considero que es obligatorio en cambios de uso o ejecución de obras, requiere actuaciones correctoras en determinados elementos haya o no obras en el inmueble y argumenta la aplicación de Código Técnico siempre y sea cual sea el objeto de solicitud de licencia, ya sea una actividad potencialmente peligrosa (lógico), ya sea una actividad sin riesgo y sin obras (como el caso en cuestión). Este razonamiento de la técnico municipal entra en conflicto con otros casos de otros Ayuntamientos en los cuales sin obras o con obras de escasa entidad (decoración y mobiliario) no se ha exigido adecuación a CTE como ámbito de aplicación.
La pregunta es ¿el ámbito de aplicación de CTE SI2 es obligatorio para cualquier solicitud de licencia de actividad por insignificante que sea y aunque no se requieran obras?.
Respuesta
Más allá de SI2, la aplicación del CTE en su conjunto es exigible (artículo 2.3, Parte I) a las intervenciones en edificios existentes, entendiendo por tales (ver Anejo III Terminología de la Parte I) las ampliaciones, las reformas y los cambios de uso. Si no hay cambio de uso y no se va a hacer ninguna reforma, la aplicación del CTE no es exigible.
Por tanto lo que hay que valorar es si el cambio de “una actividad anterior de gestión y manipulación de plásticos” (¿?) a otra actividad “destinada a la venta de repuestos de automoción” es un cambio de uso.
