En un local destinado a bar-restaurante ubicado en un edificio cuyo uso principal es residencial se ubica una cocina que no es susceptible de clasificarse como zona de riesgo especial por tener instalada una potencia inferior a 20 kW. El establecimiento sí que debe constituir un sector de incendios independiente y es por ello que surge la siguiente duda en relación con la compartimentación del conducto de evacuación de humos. Según lo indicado en la nota (2) de la tabla 2.1 los conductos de evacuación de humos de las cocinas que deban clasificarse como zonas de riesgo especial no podrán tener compuertas cortafuegos. ¿Debo interpretar que las cocinas que no son susceptibles de clasificarse como zonas de riesgo especial pueden instalar en el tubo de evacuación de humos compuertas cortafuegos conforme el punto 3 de la Sección SI 1 para resolver la compartimentación del establecimiento donde se integran?
Como segunda cuestión, este tubo de extracción de humos cruza literalmente, antes de incorporarse al patinillo de instalaciones, por las zonas comunes del edificio, es decir, cruzan por otro sector de incendios por lo tanto este conducto, tal y como describe es DB_SI, debe tener como mínimo la misma resistencia al fuego que el sector que atraviesa, la pregunta es la siguiente:
¿Podríamos aplicar pinturas intumescentes al tubo de extracción que garantizaran la resistencia al fuego del sector que cruza?
Respuesta
1. Ver consulta [727]
2. La garantía de que los conductos tienen la resistencia al fuego que les es exigible debe basarse en informes de ensayo y de clasificación realizados por laboratorios acreditados.
