[734] Obligatoriedad de adecuar resistencia al fuego de puertas existentes

Si un cliente tiene instalada una puerta manual cortafuego que no cumple con la legislación y normativa vigente:

1. ¿Está obligado a adecuar la puerta a la citada normativa ?, y en ese caso el instalador que lo haga

2. ¿Qué documentación debería entregarle al propietario para certificar el cumplimiento?

3. ¿Habría que poner algún tipo de marcado en la puerta?.

Por último podrían indicarme el link donde podamos consultar las consultas y respuestas al CTE, ahora mismo no sabemos localizarlo en la página del CTE.

Respuesta
1. El CTE no obliga a adecuar los edificios existentes a sus exigencias, excepto cuando se hagan obras de reforma en los mismos, en cuyo caso se deben adecuar los elementos afectados por la reforma.

2. Si se instala un puerta resistente al fuego, el CTE DB-SI exige lo siguiente:

3. A fecha de hoy, las puertas resistentes al fuego no están obligadas por la reglamentación vigente a tener marcado CE, ni ningún otro marcado.

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