[518] Aforo de un establecimiento existente para la celebración de evento

“El DB SI 3 dispone que el dimensionamiento de los elementos de evacuación (pasillos, escaleras, salidas, huecos, etc.) de un edificio se realizará en función del aforo determinado conforme a lo previsto en la Tabla .2.1 Además, hace mención expresa sobre la ocupación de recintos con espectadores de pie determinada en funciona de la capacidad de las salidas existentes”.

A raíz de ello, mi pregunta es lo siguiente ¿Para la celebración de un concierto en pabellón deportivo donde está previsto la ocupación de la pista para espectadores de pie, podría admitirse que el organizador del evento estableciera restricciones de acceso a dicha zona, a través del servicio de vigilancia, de forma que solo fuera ocupada por un número determinado de personas, con objeto de justificar los elementos de evacuación ya existentes en edificio? ¿El promotor podría reducir dicha superficie destinada al público y computar su ocupación en aquella que se habilite para los espectadores conforme a los valores de la citada tabla 1 personas/0,25 m2, debiendo en cualquier caso justificar que los elementos de evacuación son suficientes?. Esta ´última opción supondría concentrar forzadamente a las personas en un menor espacio que si se habilitara el total de la pista para el misma número de ocupantes.

Respuesta
La determinación del aforo de un establecimiento existente para la celebración de evento no es una intervención edificatoria en la que sea preceptiva la aplicación del CTE DB SI, por lo que la consulta planteada no es competencia de esta Dirección General.
A este respecto, ver consultas [410] [462] [493]

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