[516] Reacción al fuego de cortinas en gimnasio

Expongo una duda en la aplicación del CTE para la nueva construcción de un gimnasio en la que estoy colaborando en la redacción del documento de Mediciones y Presupuesto.

Se trata de que hay proyectadas y representadas en los planos unas cortinas separadoras de suelo a techo, son tres unidades de dimensiones aproximadas 30 m de ancho por 9 m de altura cada una de ellas.

Entiendo que al tratarse de elementos textiles suspendidos, es decir cortinas, y no estar ubicadas en un local de pública concurrencia, no le es de aplicación ningún tipo de reacción al fuego de la tabla 4.1 del apartado 1-4 del CTE-DBSI ¿Es correcto?

Respuesta
Un gimnasio sí es un local de uso pública concurrencia. Y tres cortinas de las dimensiones que se citan (270 m² cada una) son elementos cuya reacción al fuego puede representar un riesgo de incendio muy a tener en cuenta, por lo que deben cumplir la clasificación que se indica en SI 1-4.4.b): clase 1 conforme a UNE-EN 13773.

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