Recientemente nos ha surgido una duda en un colectivo de técnicos municipales, y es la siguiente:
En el DBSI-3.8 “Control del humo de incendio” se indica que las zonas de “Uso aparcamiento” que no tengan la consideración de aparcamiento abierto, se debe instalar un sistema de control de humo.
En el punto 2, dice que el diseño, calculo, instalación y mantenimiento PUEDEN realizarse de acuerdo a unas normas (…). También dice que se consideran válidos los sistemas de ventilación conforme a lo establecido en el DBHS3 en las zonas de uso aparcamiento.
La consulta radica en el suministro eléctrico en las instalaciones de control de humo de incendio en los aparcamientos. Por lo que se deduce del comentario en amarillo que le copio, sólo en el caso de aplicar alguna de las siguientes normas UNE 23584, UNE- EN 12101 -10, Británica BS7346-7 y la Belga NBN S21-202-2 se exige suministro alternativo.
La pregunta en concreto es: ¿En caso de que se apliquen los sistemas de ventilación conforme a lo establecido en el DBHS3, es exigible suministro eléctrico alternativo?
Nos estamos encontrando con complicaciones dado que según el Reglamento de Baja Tensión sólo se exige suministro complementario en aparcamientos públicos subterráneos de más de 100 plazas.
Le ruego una aclaración en este asunto, dado que tenemos muchas consultas en referencia a este punto en concreto.


Respuesta
Todas las instalaciones de control de humo de incendios, ya sean de aparcamientos o de otros establecimientos, incluidas las realizadas conforme al DB HS3 y con las condiciones adicionales que se establecen en SI 3-8, deben tener suministro eléctrico alternativo.
