Me pongo en contacto con ustedes en relación a un proyecto que me han encargado de un edificio cuyo uso exclusivo va a ser el de Casa Rural (residencial público). Este edificio va a constar de 2 plantas sobre rasante, con 4 estancias dobles (para 2 personas), 3 aseos (uno común en planta baja), una cocina y un salón-comedor. Según el punto 1.2.2 del DB SUA «Alojamientos accesibles», este edificio no es necesario que conste de alojamientos accesibles al tener menos de 5 estancias.
La duda surge en la aplicación del punto 1.2.6 del DB SUA 9 «Servicios higiénicos», según el cual, debe ejecutarse un aseo accesible por cada 10 aseos o fracción proyectados por disposición legal de obligado cumplimiento. Según esto la casa rural proyectada debería tener un aseo accesible, y esto no es muy entendible al tratarse de una casa rural que ni siquiera está obligada a tener un alojamiento accesible y cuyo interior únicamente va a ser usado por los usuarios que se alojen.
Entiendo que un aseo accesible sea necesario ejecutarlo en lugares públicos como bares, restaurantes, museos o establecimientos donde pueda acceder cualquier persona, donde se prevea que pueda haber usuarios que necesiten un aseo accesible. Pero en este caso que les expongo no lo entiendo necesario.
Respuesta
En un nuevo establecimiento de uso residencial público en el que conforme a SUA 9-1.2.2 no se exija ningún alojamiento accesible, tampoco es exigible tener ningún aseo accesible.
