[341] Aseo accesible en todo centro de trabajo

Se realiza la consulta por la redacción de un proyecto para establecimiento de óptica.

Según la normativa aplicable de Andalucía , BOJA 204, dicho comercio, catalogado como establecimiento sanitario no requeriría de aseo. Entendiendo que la óptica es un comercio y por tanto va a ser un centro de trabajo, estaría bajo la vigencia del R.D 486/1997, por lo que sería obligatoria la instalación de un aseo para el personal, y por ende, aplicando el artículo 1.2.6 del CTE DB-SUA 1.2.6, entendemos que dicho aseo ha de ser accesible, porque así lo requiere el 486/2007.

Por lo cual, la cuestión sería: ¿En todos los centros de trabajo, sería necesario instalar un aseo accesible atendiendo al R.D 486/1997 Anexo V 2.4º y al DB-SUA 1.2.6?

Respuesta
Ver respuesta [098]

Scroll al inicio