[340] Barandillas y tabica vacía en escaleras de uso restringido

Interpretación respecto del punto SUA 1.4.1.4, el caso es el siguiente:

-En el caso de una escalera de uso restringido, en mi caso una escalera interior en una vivienda de dos plantas, en el punto SUA 1.4.1.4. se dice que en los lados abiertos se debe disponer de barandilla, ¿debe esta barandilla reunir las características constructivas de barrera de protección que se mencionan en el punto SUA 3.2.3.? o pueden ser más livianas.

En mi caso, el propietario de la vivienda desea colocar una simple barandilla con un pasamanos y un montante cada metro, ¿Es posible?.

-Por último, si fuera necesario que la barandilla reunira las condiciones constructivas descritas en el punto SUA 3.2.3., en tiendo que podría existir una incongrruencia con la figura 4.1. Escalones sin tabica, ¿el espacio libre entre huellas debería ser también menor de 10 cm.?

                         

Respuesta
Ver respuesta [334]

La posible incongruencia entre SUA 1-3.2.3.b) y el hueco abierto mayor de Ø10 cm que deja una tabica vacía no es tal si se considera el espacio que se admite que pueda existir entre el barrote inferior que sigue la inclinación de la escalera y los peldaños. Tanto para este último espacio como para el que deja una tabica vacía hay que tener en cuenta que la probabilidad de que un niño introduzca la cabeza en ellos es mucho menor de que lo haga entre los barrotes.

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